Bajo esta normativa internacional, las leyes nacionales
dictadas en forma general e inconsulta, sin tomar en cuenta a los pueblos
indígenas, quedarían sin piso. En el caso particular de los otavalos, el
sistema del “mindalaje” que es una tradición milenaria en la que muchos
viajeros, pequeños comerciantes, recogen la producción artesanal de sus
comunidades, para comercializarlos fuera del país, y a su vez la traída de
cosas del extranjero; es un sistema económico propio que ha posibilitado la
supervivencia misma de los otavalos como pueblo. Al pie del artículo 20 de la
declaración de la ONU, tenemos derecho a dedicarnos libremente a todas nuestras
actividades económicas, sin perjuicio al resto de derechos consagrados en la Constitución
Política de nuestro país.
Hay que repetirlo varias veces, los kichwas otavalos no son
grandes capitalistas exportadores, ni importadores, por lo que mal haría una
normativa tributaria pensada en ese sentido. Concordamos totalmente que las
leyes hay que cumplirlas, pero en este caso vale una legislación especial
pensada en las poblaciones indígenas, que por su característica de
vulnerabilidad, han sido cobijadas bajo el amparo del Derecho Internacional.
Los estados nacionales y el mundo entero tienen una deuda gigantesca con los
pueblos indígenas de América, por lo que instancias internacionales como la ONU
o la OIT, consecuentes con la lucha reivindicatoria de los pueblos autóctonos y
conscientes de esta realidad histórica, han retribuido mediante disposiciones
de carácter global, ante lo cual países como el Ecuador, están llamados a
cumplirlas a cabalidad.
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