Ciertamente hemos exigido en la alcaldía, una mayor atención
a los sectores indígenas de Otavalo. La respuesta de la primera autoridad
municipal, se sintetizaba en la idea de que “soy el alcalde de todos”, tal vez
con mucha razón. Pero repasemos una vez más la realidad de Otavalo y sus
comunidades indígenas. El desarrollo económico de Otavalo se sustenta en el
turismo y la producción artesanal básicamente; y el turismo se sustenta en la
riqueza cultural o étnica de sus comunidades originarias. Entonces a nuestro
entender resultaba obvio priorizar el fortalecimiento y continuidad de esos
sectores económicos y culturales.
Por otro lado las poblaciones indígenas, por su condición
histórica de marginalidad y vulnerabilidad, han sido favorecidas con una serie
de leyes, acuerdos y convenios, tendientes a revitalizar sus culturas y modos
de vida. En tal virtud la idea de que todos tenemos las mismas obligaciones y
derechos, cae en la equivocación, por la sencilla razón de que las poblaciones
indígenas, tienen algunas exenciones, preferencias y derechos extras, como los
derechos colectivos. Cabe citar algunos de ellos: “Los pueblos indígenas tienen
derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente
su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y
cultural.” “Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus
sistemas o instituciones políticas, económicas y sociales, a que se les asegure
el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse
libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo.”
Artículo 3 y 20 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de
los Pueblos Indígenas.
En otro ejemplo, el Código Orgánico de la Función Judicial,
en su artículo 344, literal c y d, dice lo siguiente: “Lo actuado por las
autoridades de la Justicia Indígena, no podrá ser juzgado ni revisado por los
jueces y juezas de la Función Judicial, ni por autoridad administrativa
alguna…” “Pro jurisdicción indígena.- En caso de duda entre la jurisdicción
ordinaria y la jurisdicción indígena, se preferirá esta última…” Más que un
trato igualitario, lo que exigimos es un trato justo y basado a la legalidad
proclamada.
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