martes, 25 de marzo de 2014

Derechos extras

Ciertamente hemos exigido en la alcaldía, una mayor atención a los sectores indígenas de Otavalo. La respuesta de la primera autoridad municipal, se sintetizaba en la idea de que “soy el alcalde de todos”, tal vez con mucha razón. Pero repasemos una vez más la realidad de Otavalo y sus comunidades indígenas. El desarrollo económico de Otavalo se sustenta en el turismo y la producción artesanal básicamente; y el turismo se sustenta en la riqueza cultural o étnica de sus comunidades originarias. Entonces a nuestro entender resultaba obvio priorizar el fortalecimiento y continuidad de esos sectores económicos y culturales.

Por otro lado las poblaciones indígenas, por su condición histórica de marginalidad y vulnerabilidad, han sido favorecidas con una serie de leyes, acuerdos y convenios, tendientes a revitalizar sus culturas y modos de vida. En tal virtud la idea de que todos tenemos las mismas obligaciones y derechos, cae en la equivocación, por la sencilla razón de que las poblaciones indígenas, tienen algunas exenciones, preferencias y derechos extras, como los derechos colectivos. Cabe citar algunos de ellos: “Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.” “Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticas, económicas y sociales, a que se les asegure el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo.” Artículo 3 y 20 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas.

En otro ejemplo, el Código Orgánico de la Función Judicial, en su artículo 344, literal c y d, dice lo siguiente: “Lo actuado por las autoridades de la Justicia Indígena, no podrá ser juzgado ni revisado por los jueces y juezas de la Función Judicial, ni por autoridad administrativa alguna…” “Pro jurisdicción indígena.- En caso de duda entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena, se preferirá esta última…” Más que un trato igualitario, lo que exigimos es un trato justo y basado a la legalidad proclamada.

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