Al igual que en muchos pueblos indígenas o nativos de
Alaska, como los Inupiaq, los Yupik, o
los Eyak, donde está vigente el sistema judicial tribal, incluso donde tienen
su propia policía; aquí en Ecuador tenemos la Justicia Indígena, que se allana
también al llamado derecho consuetudinario. Es importante resaltar que la
Administración de Justicia Indígena, goza del mismo estatus jurídico que la
Administración de Justicia Ordinaria, compuesta a diferencia de la otra, por un
aparataje inmenso como miles de empleados, infraestructura y un millonario
presupuesto.
El artículo 171 de la Constitución de la República del
Ecuador es claro: “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones
ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía
de participación y decisión de las mujeres”. “El Estado garantizará que las
decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y
autoridades públicas.”
El Código Orgánico de la Función Judicial, en el artículo
344 anota que “La actuación y decisiones de los jueces y juezas, fiscales,
defensores y otros servidores judiciales, policías y demás funcionarios
públicos, observarán principios como el de la diversidad…Lo actuado por las
autoridades de la justicia indígena no podrá ser juzgado ni revisado por los
jueces y juezas de la Función Judicial ni por autoridad administrativa
alguna…En caso de duda entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción
indígena, se preferirá esta última…”
El artículo 345 del mismo código orgánico dice también: “Los
jueces y juezas que conozcan de la existencia de un proceso sometido al
conocimiento de las autoridades indígenas, declinarán su competencia…Aceptada
la alegación la Jueza o el Juez ordenará
el archivo de la causa y remitirá el proceso a la jurisdicción indígena.”
Recalcamos que en la ciudad de Otavalo se ha reivindicado territorialidad con
sus respectivas autoridades indígenas.
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