Sarayaku es una comunidad indígena kichwa de la Amazonía ecuatoriana, específicamente de la provincia oriental de Pastaza. Su nombre que en castellano significa “río de maíz”, ha trascendido las fronteras nacionales y se ha convertido en sinónimo de resistencia y dignidad para los pueblos indígenas del continente, más que todo, por su lucha contra la explotación petrolera en sus territorios ancestrales. No hace mucho esta comunidad fue tema de noticia internacional, por acoger dentro de su territorio, al exasambleísta Cléver Jiménez, su asesor Fernando Villavicencio y Carlos Figueroa, quienes fueron sentenciados por injuriar al presidente Rafael Correa. El hecho fue comentado como una especie de asilo político, dentro de una comunidad indígena. Recordemos que en 1992, en el gobierno de Rodrigo Borja, se adjudicó a este pueblo indígena unos 135 000 hectáreas de su territorio.
En el litigio mantenido con el Estado ecuatoriano, la comunidad de Sarayaku salió favorecida con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2012, el fallo determinó la responsabilidad del Estado ecuatoriano, por no haber realizado una consulta previa, libre e informada, sobre la explotación petrolera en sus territorios, y paralelamente ordena reparar a la comunidad, por violaciones a sus derechos colectivos, enmarcados en instrumentos jurídicos internacionales vigentes, como la de haber colocado explosivos en su territorio ancestral, sin su consentimiento. La sentencia de la Corte supranacional, a más de pagar una indemnización a la comunidad, en un hecho inédito, también obliga a que el Estado ecuatoriano pida disculpas públicas a la comunidad afectada, que en efecto se produjo el pasado 1 de octubre.
La legislación internacional vigente, de la cual Ecuador es subscriptor, como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos indígenas, o el Convenio 169 de la OIT, reconoce plenamente los derechos de los pueblos originarios a escala global. Lamentablemente la falta de actualización, el desconocimiento de juristas y políticos sobre derechos indígenas, ha entorpecido sincronizar con las legislaciones nacionales y por ende obstaculizar su aplicación.
Es propicio recordarles que en Asamblea General de la ONU, el 13 de septiembre de 2007, afirma “que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos…” y reconoce el derecho a ser diferentes y a ser respetados como tales; a la autodeterminación, en virtud del cual éstos determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural. En el articulado de esta declaración, se reconoce plenamente a los pueblos indígenas, el derecho a conservar y a reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales; manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado. Las personas indígenas tienen derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena, a practicar y revitalizar sus tradiciones, su cultura, su lengua. El o los Estados tienen la obligación moral y jurídica de adoptar medidas eficaces, conjuntamente con los pueblos indígenas, para que se cumplan estas leyes.
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